Deducciones Fiscales
Por cada donativo que usted nos brinde, nosotros le extenderemos un Recibo por Donativo de ONG’S (según Articulo 37 literal “D” del Impuesto Sobre la Renta); recibo contable 100% deducible de la Renta Neta el cual podrá utilizar en su declaración anual del ISR.
CAPITULO XI
DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE
*ARTICULO 37. Renta neta de personas individuales en relación de dependencia.
d) Las donaciones que
puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado,
las municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y fundaciones
no lucrativas de asistencia, servicio social, a las Iglesias,
entidades y asociaciones de carácter religioso, y partidos
políticos; todos debidamente autorizados. La deducción máxima
permitida por este concepto en cada período de liquidación
definitiva anual, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la
renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales
(Q.500,000.00) anuales.
En caso de donación de derechos o bienes, la deducción por este
concepto no puede exceder el costo de adquisición o construcción, no
amortizado o depreciado, según corresponda a la fecha de su
donación.
Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio
social, las iglesias, las entidades y asociaciones de carácter
religioso y los partidos políticos, para que proceda la
deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente
constituidas y registradas, llevar contabilidad completa,
inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado
y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que
establece el artículo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo
anterior y verificar la utilización de las donaciones recibidas, en
los destinos previstos, estarán sujetas a la fiscalización por parte
de la Administración Tributaria. En caso que se establezca que las
donaciones no coinciden con los registros contables de la entidad
que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la
otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria, se
presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen
los artículos 70 y 90 del Código Tributario.




